Detalle de Cobertura |
CONDICIONES GENERALES |
| 1. Asistencia médica por accidente | USD 250.000 |
| 2. Asistencia médica por enfermedad | USD 250.000 |
| 1.2 Traslado sanitario y/o Repatriación sanitaria Incluido en el Tope de gastos de asistencia médica por accidente o enfermedad | Incluido |
| 3. Medicamentos recetados | USD 1.500 |
| 4. Odontología de urgencia | USD 750 |
| 5. Traslado y gasto de hotel de un familiar | Tkt Aéreo + Hotel |
| 6. Gastos de hotel por convalecencia | USD 800 |
| 7. Acompañamiento de menores | Si |
| 8. Repatriación funeraria | Si |
| 9. Regreso anticipado por fallec./enf. de un fliar | Si |
| 10. Regreso anticipado por enfermedad o accidente del titular | Si |
| 11. Regreso anticipado por siniestro en domicilio del titular | Si |
| 12. Gastos por vuelo demorado | USD 200 |
| 14. Seguimiento de viaje / Crucero | No |
| 15. Substitución de ejecutivos | Si |
| 16. Transmisión de mensajes urgentes | Si |
| 17. Asistencia en caso de extravío de documentos | Si |
| 18. Línea de consultas | Si |
| 19. Compen. pérdida equip. en línea aérea reg. | USD 1.200 |
| 20. Demora en la entrega de equipajes | USD 300 + 500 |
| 21. Transferencia de fondos | USD 6.000 |
| 21. Transferencia de fondos para fianza penal | USD 15.000 |
| 22. Asistencia legal por accidente de tránsito | USD 4.000 |
| 23. Seg. vida por muerte acc. y/o desmemb. 24hs | No |
| 24. Enfermedad crónica o preexistente | USD 700 |
| 25. Deducible (USD) / Franquicia Kilométrica (Km) | No |
| 27. Repatriación por quiebra de la compañía aérea | Si |
| 28. Repatriación Administrativa | Si |
| 30. Asistencia médica en cruceros | Si |
| Límite de edad | 85 Años |
| Cobertura Geográfica | Mundial excepto País de residencia |
Notas: Servicios brindados por CORIS International, representado en la República Argentina por CORAM ADVANTAGE SRL - Av. Córdoba 669 - Piso 4to - Ciudad de Buenos Aires. Los servicios de asistencia en viaje que se detallan en las garantías particulares que se ofrecen en el presente folleto son brindados por CORIS International sólo cuando se le solicitan sin excepción al momento de producirse cualquier evento, y no tiene como objeto ni la sanidad ni el tratamiento definitivo, sino el remediar situaciones imprevistas durante los viajes que realice el beneficiario titular al exterior o nacionalmente según el producto contratado. El titular debe ser residente legal y habitual en el país en que se emite el voucher y en el que se debe originar el viaje. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el titular deberá siempre comunicarse nuevamente con la Central de Asistencias tantas veces como asistencias requiera para obtener la autorización de nuevas prestaciones o servicios aunque éstos sean originados en la causa del primer evento.
(1) El voucher debe ser contratado y emitido al menos 15 días antes de la fecha de inicio del viaje y el mismo día de la compra del programa turístico para su viaje en la agencia. (2) Se ofrece sin cargo contratado por CORIS International con la Cía. SANCOR Seguros. (3)
Pérdida total y defenitiva del equipaje
, se indemnizará en forma complementaria al beneficiario la misma suma que reconoce y haya abonado la Compañia Aérea; la suma de ambas indemnizaciones no podrá superar de ninguna manera el tope de cobertura indicado en el cuadro de garantías particulares del producto contratado. (4)
Límite de edad
, ciertos productos detallados en el cuadro permiten la venta a mayores de 75 años y hasta 85 años de edad inclusive, teniendo una reducción del 50% de las coberturas en todos los servicios contratados, excepto en el producto Business que cubre el 100% hasta 85 años. (5)
Tarifa Plan Familia
: de 3 a 5 pasajeros del mismo grupo familiar, tarifa única.
Las
CONDICIONES GENERALES
de cada cobertura ADVANTAGE Travel Assistance se encuentran a disposición del público en los locales habilitados para la venta, y les son entregadas adheridas en cada voucher. También pueden ser consultadas en nuestra página web
www.coris.com.ar
Este cuadro comparativo de tarifas y productos reemplaza y anula cualquier otro que haya sido publicado con anterioridad y tendrá vigencia efectiva a partir de la fecha indicada a continuación: Vigencia a partir del
01/Mayo/2010.
